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A. 201/16
Aclaración de votoAuto A. 201/1611 de mayo de 2016

Aclaración de voto

MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·Alejandro Linares Cantillo

Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y Alejandro Linares Cantillo — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 201 16 Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en el Auto 201 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), el cual negó la recusación presentada contra el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, respecto del conocimiento del expediente D-10901, contentivo de la demanda contra varios artículos del Decreto Ley 16 de 2014 “por el cual se modifica y define la estructura general orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.” Comparto la decisión adoptada, puesto que de las pruebas presentadas por la peticionaria no se estructura la causal de tener interés directo en la decisión a adoptar. No obstante ello, advierto que las expresiones realizadas por el magistrado Pretelt Chaljub en diferentes medios de comunicación y redes sociales, que dieron lugar a la solicitud de recusación, son cuando menos desafortunadas. La descalificación abierta y agresiva en contra de funcionarios públicos y demás personas es un comportamiento que está muy alejado de la conducta que espera una sociedad democrática de sus jueces, en especial aquellos que pertenecen a los más altos tribunales de justicia. La magistratura que ejercemos nos exige ponderación, mesura y una conducta respetuosa hacia los ciudadanos. Las magistradas y magistrados de la Corte somos depositarios, por parte de los ciudadanos, de las más altas y complejas responsabilidades. Esta circunstancia nos exige, sin duda alguna, un análisis sereno de los asuntos que se someten a nuestra consideración, pero también una actitud personal compatible con la índole de la actividad judicial. Ello más aún en los tiempos actuales, en que la tecnología permite que las opiniones sean difundidas más extensa y rápidamente que nunca antes. Así, ante estas nuevas tribunas para el ejercicio de la libertad de expresión, continúan vigentes las palabras del filósofo griego Sócrates, cuando sentenció que “cuatro características corresponden al juez: escuchar de manera cortés, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.”De otro lado, así como es predicable de todos los servidores públicos, ante la presunta existencia de actividades contrarias al orden jurídico, nuestro deber es ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes. Para ello existen vías institucionales y por lo mismo pacíficas, que son por supuesto diferentes de la reprobación y la afrenta. En mi criterio, las expresiones que dieron lugar a la solicitud de recusación en contra del magistrado Pretelt Chaljub no tuvieron en cuenta los presupuestos anotados. Por esta razón, aclaro mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- MP. Alejandro Linares Cantillo. Informe a folio 20 del cuaderno de recusación. En el Auto 283A de 2006 MP. Nilson Pinilla Pinilla, esta Corporación reiteró que: “En cuanto atañe a la legitimación para proponer una recusación contra un Magistrado de esta corporación, en materia de control de constitucionalidad por acción ciudadana, el artículo 28 de dicho decreto señala que sólo podrá ser presentada “por el Procurador General de la Nación o por el demandante”. En sentencia C-323 del 24 de abril de 2006, MP. Jaime Araujo Rentería, la Corte examinó el alcance de estas expresiones y determinó que eran exequibles “en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nación o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo ‘podrá’ debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un Magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnador o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento”. (Subraya fuera de texto). Consejera ponente Dra. Susana Buitrago Valencia, en esta sentencia se indicó lo siguiente: “Se presentaron en total 4 demandas, todas dirigidas a solicitar la nulidad parcial de las actas de las sesiones cumplidas por la H. Corte Suprema de Justicia los días 22 y 26 de marzo de 2012, que contienen la declaratoria de la elección y la confirmación, respectivamente, como Fiscal General de la Nación del doctor Eduardo Montealegre L., constituyen “el acto acusado” en este proceso. Fundada en el análisis y en la valoración del recorrido por los antecedentes constitucionales que informaron la expedición tanto del artículo 249 de la Carta como del parágrafo del 125 ibídem, este último fruto de la reforma política 01 de 2003; y de los precedentes jurisprudenciales existentes sobre el punto en debate; en aplicación de los principios axiológicos que rigen la garantía del derecho fundamental a participar en el ejercicio del poder político que está inmerso en toda elección, y acorde con las reglas de la hermenéutica sobre la prelación de normas, según sea su carácter, la Sala Plena concluye en el caso concreto, lo siguiente: que se declare que la expresión “por el período constitucional y legal que le corresponda”, contenida en el acta de 22 de marzo de 2012, donde consta la elección que cumplió la Corte Suprema de Justicia, está ajustada a derecho, en el entendido que el período del Fiscal General de la Nación doctor Eduardo Montealegre Lynett, elegido en propiedad, es de 4 años contados a partir de su posesión.” Ibíd. “Estos hechos conducen inexorablemente a concluir que la Corte eligió como Fiscal General en propiedad al Dr. Eduardo Montealegre Lynett por cuatro años que se iniciaron el 29 marzo de 2012, día de su posesión, y culminarán, salvo algún evento excepcional de falta absoluta, cuatro años después, esto es el 29 de marzo de 2016.”